FISCALIDAD INTERNACIONAL · FATCA Y EVIDENCIAINS-20260828-01

La LLC es de Wyoming. Tú sigues en Madrid.

Wyoming puede explicar dónde nació la sociedad. No puede mudarse, trabajar ni declarar por su propietario.

Diagrama editorial de Libertax que contrapone el certificado de una LLC de Wyoming con la residencia, el trabajo, las decisiones y el rastro bancario de su propietario en Madrid
Wyoming determina dónde se constituyó la LLC. No decide por sí solo dónde reside su propietario, dónde se trabaja ni qué obligaciones nacen.

CLAVES DEL ANÁLISIS

LA PERSONA VA PRIMEROResidencia, trabajo y decisiones no cambian porque la sociedad se haya constituido fuera.
36.000 EUROS SON UN MOVIMIENTOCuánto efectivo salió de la cuenta no determina por sí solo cuánto resultado debe analizarse.
UN CANAL NO ES TODO EL SISTEMAIntercambio automático, declaraciones propias, requerimientos y KYC responden preguntas distintas.

Tengo una regla sencilla: cuando una estructura internacional empieza por la sociedad y no por la persona, el análisis ha empezado al revés.

Lunes, 8:12. Madrid. Álex —un personaje hipotético, no un cliente ni un caso real disimulado— aprueba una propuesta, responde a un cliente y abre la app de su cuenta estadounidense. La pantalla muestra dólares. La tarjeta es estadounidense. El certificado dice Wyoming. Todo parece estar fuera salvo la persona que está haciendo el trabajo.

La teoría dice que la empresa está allí, el dinero está allí y el propietario no es estadounidense. Los tres datos pueden ser ciertos. Lo que no se sigue de ellos es que España haya desaparecido.

Una LLC puede ordenar contratos, responsabilidad, cobros y operaciones. Lo que no puede hacer es emigrar por su propietario. Si la vida sigue en Madrid, el análisis empieza en Madrid. Lo demás viene después.

El certificado no se muda por ti

El lunes Álex aprueba una propuesta desde Madrid. El martes firma un contrato después de una reunión en la Gran Vía. La semana siguiente revisa facturas desde Barcelona, entre el Carrer de Blai y la Sagrada Família. Esos lugares no deciden por sí solos su residencia fiscal; aquí esa residencia ya está fijada como premisa. Sí muestran dónde se encuentra mientras trabaja y toma decisiones.

Los hechos del supuesto son expresos. Álex es una persona residente fiscal en España bajo el régimen general del IRPF. No tiene ciudadanía estadounidense ni residencia fiscal en Estados Unidos. Posee una LLC de Wyoming de un único miembro, sin elección para tributar como corporation, presta servicios a clientes internacionales, realiza principalmente el trabajo desde España y carece de presencia material en Estados Unidos.

Wyoming sigue importando. Determina dónde se constituyó la LLC, su existencia jurídica, su registered agent y su mantenimiento estatal. Pero el certificado no decide cómo clasifica España la entidad, quién obtiene la renta, dónde se prestan los servicios ni qué debe declarar el propietario.

La sociedad tiene su propia geografía jurídica; la persona conserva la suya. Confundirlas no crea movilidad. Solo oculta la pregunta que había que responder primero.

36.000 euros son un movimiento, no una respuesta

Álex abre la app y señala una transferencia: «Yo solo he sacado 36.000 euros». Ya sabemos cuánto efectivo pasó a su cuenta personal. Todavía no sabemos cuánto resultado produjo la actividad ni cómo debe tratarlo España.

Una single-member LLC puede ser disregarded para el impuesto federal estadounidense. España no importa esa etiqueta sin analizar si la entidad está sometida a un impuesto personal, si la renta se atribuye conforme se obtiene y si conserva su naturaleza. Importan los documentos, las elecciones fiscales y el funcionamiento real.

Para una persona residente fiscal en España bajo el régimen general del IRPF, la regla general es tributar por la renta mundial, esté donde esté el pagador. La clasificación de la LLC afecta a quién obtiene la renta y cuándo. Regímenes especiales, normas forales o hechos distintos exigirían otro análisis.

Fijemos el ejemplo: 120.000 euros cobrados de clientes no vinculados, 20.000 de gastos documentados que asumimos deducibles en España, una distribución no deducible de 36.000 —no salario, préstamo ni reembolso— y 64.000 que permanecen en la cuenta. No había saldo inicial ni otros movimientos.

Bajo la clasificación expresamente asumida —entidad análoga a atribución de rentas— el resultado es de 100.000 euros y España lo atribuye al propietario. Los 36.000 explican una salida de efectivo, no limitan ese resultado. Los 64.000 tampoco crean un diferimiento automático por permanecer en Estados Unidos. La liquidación personal dependerá de las demás rentas, la normativa autonómica y las circunstancias personales.

La participación en la LLC y ciertos derechos sobre cuentas extranjeras pueden exigir un análisis separado del Modelo 720 según titularidad, poderes, umbrales y naturaleza de la entidad. No cabe afirmar que la LLC y cada activo se declaran siempre dos veces.

Lo que no viaja automáticamente no desaparece

La frase «Estados Unidos no está en CRS» es cierta. La conclusión «por tanto no se informa de nada» no lo es. España y Estados Unidos tienen un acuerdo intergubernamental que implementa FATCA y establece un canal anual de intercambio automático.

El flujo desde Estados Unidos es más limitado que el inverso. Comprende determinados datos identificativos e importes brutos de ciertas rentas estadounidenses, pero no transmite automáticamente cada saldo o movimiento de una cuenta titulada por una LLC. Ese límite describe un canal; no resuelve los demás.

Intercambio automático, declaraciones propias, requerimientos y KYC son mecanismos distintos. El artículo 27 del Convenio permite intercambiar, previa solicitud, información previsiblemente pertinente dentro de su ámbito. No es un volcado indiscriminado ni es FATCA: responde a otro procedimiento.

La LLC conserva además su frente estadounidense. Una US disregarded entity de propiedad extranjera puede tener que presentar Form 5472 acompañado de un pro forma Form 1120 cuando existen operaciones reportables con su propietario o partes vinculadas. El pro forma no implica una elección para tributar como C corporation; sirve para presentar la declaración informativa. La sanción base por no presentar correctamente el Form 5472 es de 25.000 dólares.

La exención BOI vigente para entidades creadas en Estados Unidos tampoco equivale a anonimato. Registros estatales, filings del IRS, KYC y requerimientos legítimos siguen siendo capas distintas.

Mercury y Relay operan mediante bancos colaboradores y conservan información sobre la sociedad y las personas identificadas al abrir la cuenta. Ese KYC crea trazabilidad, pero no significa que todo el expediente se transmita automáticamente a España ni que el banco haya validado el tratamiento fiscal. La interfaz muestra el saldo. No cierra el análisis.

La LLC puede ser correcta. La historia también debe serlo

No cometamos el error contrario. Una LLC puede ser una estructura jurídica y comercial adecuada: limita responsabilidad, ordena la propiedad, facilita contratos o aporta infraestructura útil. FATCA, Form 5472 y KYC no vuelven sospechosa una estructura lícita.

La crítica se dirige a la idea de que una etiqueta produce a la vez exención española, clasificación internacional uniforme, invisibilidad bancaria y ausencia de obligaciones estadounidenses. Ningún vehículo soporta esa carga.

Si el propietario trabaja desde París, Berlín, São Paulo o Madrid, el certificado de Wyoming no cambia. Sí cambia el país que debe analizar residencia, actividad, clasificación y renta. La geografía relevante no desaparece; cambia de nombre.

Si el propietario abandona realmente España y establece su vida y actividad en otro país, el análisis debe rehacerse. Una mudanza real puede producir consecuencias reales. Constituir una sociedad no la sustituye.

Una estructura sólida puede demostrar dónde reside la persona, dónde trabaja, cómo se clasifica la entidad, qué obtiene el negocio, qué recibe el propietario y qué obligaciones corresponden. No tiene que ser vistosa. Tiene que ser coherente.

Fuentes primarias y de las entidades

  1. BOE — Acuerdo FATCA entre España y Estados Unidos
  2. BOE — Protocolo de 2013 del Convenio fiscal España–Estados Unidos
  3. BOE — Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  4. Dirección General de Tributos — criterios de clasificación de entidades extranjeras
  5. Agencia Tributaria — cuestiones prácticas sobre el Modelo 720
  6. Internal Revenue Service — instrucciones del Form 5472
  7. Internal Revenue Service — instrucciones del Form 1042-S
  8. Internal Revenue Service — fuente de la renta por servicios personales
  9. Mercury — información legal y proveedores bancarios
  10. Relay — términos y proveedores bancarios
  11. FinCEN — declaración de información sobre titularidad real

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